21 de agosto de 2020

Cambio en la fachada de los edificios.

Si hay un tema que siempre causa polémica en los condominios, este tema es la modificación de fachadas.

La razón principal es el hecho de que los propietarios imaginan que tienen total autonomía para realizar cualquier cambio en el área privada de su propiedad. Pero no es así.

La legislación no garantiza esta libertad. Las modificaciones que alteren la fachada están prohibidas por ley, incluso si se realizan dentro del apartamento. Y pueden ejecutarse solo después de la autorización de los demás inquilinos y el registro en la convención del condominio.

Qué constituye un cambio de fachada y en qué casos hay una excepción.

Existen dos leyes que determinan la prohibición de realizar cambios en la fachada del condominio. El primero es el Código Civil, artículo 1.336, que establece que es deber del propietario no modificar la forma de la fachada y los marcos exteriores del edificio.

La segunda es la Ley 4.591 / 64, conocida como Ley de Condominios, que prohíbe expresamente “alterar la forma externa de la fachada”, sujetando cualquier modificación a la aprobación de los inquilinos.

Por lo tanto, esta área del apartamento no es un área privada. Se considera parte del área común del edificio. Así, aunque sea el propietario del inmueble, el habitante no podrá realizar ningún tipo de reforma que comprometa estéticamente la fachada del edificio.

Esta regla tiene como objetivo garantizar la armonía y estética de la construcción, lo que influye mucho en la valoración de los inmuebles en general.

También debe preservarse toda el área visible desde el exterior del edificio. No está permitido cerrar con rejas o cristales, instalar toldos, techos, antenas o aires acondicionados, cambiar la puerta, o incluso cambiar el color de las paredes. En los balcones también está prohibido el uso de elementos temporales, como tendederos.

¿Hay alternativas?

Sí. Existe una forma de liberar ciertos cambios, mediante la autorización de los inquilinos.

De acuerdo con la legislación, se requiere aprobación en la Asamblea y registro en la Convención del Condominio. De esta manera, el cambio aprobado pasa a formar parte del nuevo estándar de construcción, que puede ser adoptado en todas las unidades.

Los cambios de fachada se pueden realizar con un poco más de libertad cuando están relacionados con la seguridad de los residentes del apartamento. Este es el caso de las pantallas de protección, por ejemplo, que se pueden instalar sin necesidad de aprobación previa.

Y, por supuesto, también es importante prestar atención al cuidado en relación a la impermeabilización. Especialmente con balcones abiertos o expuestos a la intemperie, que puede sufrir infiltraciones.

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Hable con su supervisor y solicite inspecciones de vez en cuando para evitar el daño que puede causar la humedad. La prevención es mucho mejor que la reparación.

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